Port Stanley en sus inicios |
El primer ocupante efectivo del Archipiélago fue el francés Luis Antonio de Bougainville (en español), que zarpó de Saint Maló y llegó a Malvinas en 1764. Funda en la isla Soledad, en el extremo de la Bahía de la Anunciación el Fuerte y Puerto San Luis, tomando posesión del territorio en nombre de Luis XV, Rey de Francia.
En 1765, se produce el segundo viaje de Bougainville y un año después, el Comodoro inglés John Byron exploró la isla Trinidad (llamada Saunders por los ingleses) aproximadamente el 23 de enero y declara que el archipiélago es propiedad de Inglaterra. Se instaura un tácito condominio de las islas entre franceses e ingleses. Ningún español se ha establecido en el territorio hasta entonces. En enero de 1766 los británicos establecieron un puerto, al que llamaron Egmont.
Enterados los españoles de la primera usurpación de su derecho sobre las islas, reclamaron ante Francia, que reconoció la soberanía de la Corona hispánica tanto en virtud del descubrimiento como por las cláusulas del Tratado de Tordesillas (1494). Por lo tanto, los franceses evacuaron el 2 de abril de 1767. En cuanto a los ingleses de Puerto Egmont, fueron desalojados por Francisco de Paula Bucarelli. Debido a su inferioridad militar ante Inglaterra, España debió devolver Puerto Egmont en 1771, pero dejando a salvo sus derechos de soberanía sobre las islas y contando con una promesa secreta de evacuación británica, que se materializó el 22 de mayo de 1774. Estos se retiraron dejando una placa que decía: “Conste ante todas las naciones que la isla Falkland con su fuerte, depósitos, muelles,... pertenecen a Su Muy Sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña.”...
La mayoría de los autores ingleses han pasado al plural la palabra “isla” extendiéndose así el reclamo a las dos. En 1777 los españoles destruyeron lo que quedaba de aquella ocupación, sin provocar protesta alguna por parte de Gran Bretaña. Podría asimismo válidamente sostenerse que el acuerdo de 1776 no resolvió el conflicto de fondo sino que simplemente mantuvo el status quo a través de la restitución condicionada a una expresa reserva de derechos. La actitud española es interpretada, en ese contexto, como un mero acto de satisfacción o reparación, un acto por el cual el status quo anterior al acto de fuerza, fue restablecido. De esta manera puede considerarse que la situación jurídica no se vio afectada por la actitud negociadora asumida por la Corona Española.
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